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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 960
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 960
Contra ellas es improcedente el amparo, que sólo cabe contra los fallos que tienen el carácter de definitivos, o contra los actos en el juicio, que sean irreparables dentro del mismo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1280/28. José María Guízar Valencia e Hijos, sucesores y coagraviados. 10 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.