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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 967
PARTES EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 967
La persona designada como interventor de unos bienes, no puede ser considerada como parte en el juicio de garantías, y como la revisión, según el artículo 86 de la Ley de Amparo, sólo puede tener lugar a instancia de parte que se considere agraviada; en caso de que un interventor o depositario, que no es parte, intente una revisión, debe considerarse que no ha existido esa instancia, y por tanto, declararse que la sentencia dictada por el inferior, no debe ser revisada por la Corte y que, por lo mismo causa ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2082/29. Lobo Arizpe María del Refugio y coagraviados. 10 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.