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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 985
ACTOS DE COMERCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 985
Las remesas en efectivo y las de productos de una finca para su realización en el mercado, deben reputarse actos mercantiles, en razón de lo dispuesto por las fracciones relativas del artículo 75 del Código de Comercio, sin que a ello obste los dispuesto en el artículo 4o, del mismo código, que aunque a primera vista parece una taxativa a lo dispuesto en el artículo 75, en realidad se refiere a casos distintos; dicho artículo 4o. califica como comerciantes, a los labradores que tienen almacén o tienda para la venta de sus productos, en cuanto al establecimiento que tienen, y la fracción XXIII del artículo 75, estima como operaciones de comercio, las ventas de los productos de una finca, sin calificar por esto de comerciantes a los propietarios de ella. El comisionista, al realizar los productos de una finca, realiza actos de comercio, sin que esto quiera decir que deba tenérsele normalmente como comerciante, pero deben aplicársele las disposiciones de la ley mercantil, por lo que toca a las operaciones encaminadas a esa realización; sin embargo, puede acontecer que algunos documentos expedidos con motivo de esa comisión, no puedan considerarse mercantiles, porque no expresen la operación mercantil de que se derivan.
Precedentes
Amparo civil directo 318/29. Juárez Sosa José. 11 de octubre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.