Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364883
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 985
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 985
Conforme a las disposiciones de la legislación civil de Michoacán, siempre que en una contienda judicial se aplique un procedimiento distinto del que debe observarse, sin que las partes lo objeten, el Juez deberá continuar sustanciándolo en la forma aceptada, hasta terminar por sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 318/29. Juárez Sosa José. 11 de octubre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.