Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364887
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1002
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1002
La ley civil del Distrito establece que, inmediatamente que se dicte sentencia otorgando alimentos provisionales, se exigirá al que deba abonarlos, el pago de la primera mensualidad; de suerte que la falta de requerimiento, no es concepto bastante para conceder el amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3055/28. Vázquez Rosilo Eduardo A. 14 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.