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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1006
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1006
En los juicios mercantiles, las providencias precautorias deben regirse por las disposiciones especiales del Código de Comercio, que manda que los bienes embargados se pongan, bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste, salvo lo dispuesto en las concesiones vigentes en favor de los Bancos, de modo que en dichas providencias no es aplicable como supletoria, la ley de enjuiciamiento local. Además, no es necesario que el depositario otorgue fianza, si el acreedor la otorgó por lo daños y perjuicios que se pudieran causar con motivo del embargo precautorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1420/29. Mora Pedro. 14 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.