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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1022
TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1022
Tratándose del pago de ese impuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada de vigilar que se dé exacto cumplimiento a las disposiciones fiscales, aplicando las sanciones que la leyes señalan; y conforme al decreto de 5 de agosto de 1926, las escrituras respecto de las cuales no se haya pagado la nota del timbre, pueden ser revalidadas, y entonces tiene aplicación lo que el mismo ordenamiento dispone, sobre que la revalidación de cualquier documento, no implica más que el recobro del impuesto, pero sin afectar, en manera alguna, la validez que debe tener en derecho el mismo documento.
Precedentes
Amparo civil directo 2944/28. Rivera María de Jesús. 15 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.