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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1029
CONTESTACION DE LA DEMANDA EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1029
Según la legislación de Michoacán, cuando dentro del término del emplazamiento, el demandado no se presenta a contestar la demanda, ésta debe tenerse por contestada en sentido afirmativo. Si el término del emplazamiento ha sido ampliado por razón de la distancia del domicilio del demandado, y dentro de ese mismo término, el actor señala nuevo domicilio del demandado, en el lugar del juicio, no tiene razón de ser la ampliación del término primeramente decretado.
Precedentes
Amparo civil directo 991/21. Aguilar José María. 15 de octubre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.