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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1096
REPARACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1096
El derecho que da al acusado el artículo 345 del Código Penal, no debe interpretarse aisladamente, porque tiene íntima relación con el 344, que establece que cuando el acusado, de oficio es absuelto, no por falta de pruebas, sino por haber justificado su completa inocencia, y no haya dado con su anterior conducta, motivo para creerlo culpable, se declarará así de oficio en la sentencia definitiva, y si el acusado lo pidiera, se fijará en ella el monto de los daños y perjuicios que se le hayan causado con el proceso. De lo anterior se ve, que el derecho que al acusado dan los citados artículos del Código Penal, son para que los haga valer dentro del juicio criminal.
Precedentes
Amparo civil directo 3134/25. Verea José. 17 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.