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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1097
TEMERIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1097
No puede considerarse como acusación temeraria, la que da lugar a la detención del inculpado o a su formal prisión, pues como temerario debe conceptuarse todo acto inconsiderado o imprudente, y lo que se dice hace o piensa sin fundamento, razón o motivo. En consecuencia, cuando un querellante o acusador aporte datos bastantes para hacer que su acusación sea aceptada por el Ministerio Público, quien la turna al juzgado correspondiente y éste encuentra méritos bastantes para decretar la formal prisión del acusado, y todavía el tribunal de apelación confirma dicha formal prisión, no puede considerarse esa acusación como temeraria. En términos generales, puede decirse que la acusación temeraria podrá, si acaso, dar lugar a la detención del acusado, pero nunca a que se dicte en su contra auto de formal prisión, ni menos, a que, confirmado dicho acto, pueda dictarse también sentencia definitiva condenatoria.
Precedentes
Amparo civil directo 3134/25. Verea José. 17 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.