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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1103
ALBACEAZGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1103
Conforme a la legislación civil del Distrito, ni es causa de inhabilidad para desempeñar el cargo de albacea, la circunstancia de que la persona designada, siga al juicio contra la sucesión respectiva; caso que, aunque no está previsto por ninguna disposición legal, debe resolverse en el sentido de que en el procedimiento que siga el albacea, por su propio derecho, contra la sucesión, ésta será representada por un albacea especial, en forma análoga a lo que se hace cuando se trata de la tutela o del ejercicio de la patria potestad, en que se nombra al menos o incapaz un representante especial, cuando sus intereses están en conflicto con los de su representante legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1682/27. Cejudo Ignacio. 17 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.