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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1107
TEMERIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1107
La ley deja a juicio del sentenciador la temeridad o mala fe, con que hayan procedido las partes, y por lo mismo, dicha calificación es consecuencia del fallo que se dicte en lo principal; y si contra éste no cabe el amparo, tampoco cabe contra la condenación en costas que se base en esa apreciación de temeridad o mala fe.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1219/29. Arocena de Belausteguigoitia Elvira. 17 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.