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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1111
PROVIDENCIA PRECAUTORIA, LEVANTAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1111
El auto que levanta una providencia precautoria es un acto dentro del procedimiento que no tiene ejecución de imposible reparación, puesto que puede interponerse en su contra el recurso de apelación, como medio de revocar tal determinación, y por otra parte, no implica una violación del procedimiento que afecte partes substanciales de él, de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso, defensa que consiste en el recurso de alzada expresado; por tanto, el amparo que se interpone contra esta clase de autos, es improcedente y debe sobreseerse en él. La sentencia de un tribunal que declare desierta la apelación interpuesta con motivo de tal levantamiento de la precautoria, es también un acto dentro del procedimiento, que no trae ejecución de imposible reparación legal, puesto que el levantamiento a que la apelación se refiere, no causa estado, toda vez que el promovente de la providencia puede volver a solicitarla, y además, la violación que por ese concepto se reclama, no es de las que afectan la parte sustancial del procedimiento, de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso; por lo que procede también el sobreseimiento respecto de la referida sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1825/28. Liceo María. 17 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.