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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1133
DEPOSITARIO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1133
El depósito de los bienes que se embarguen en acatamiento del auto de exequendo que se dicta esta clase de juicios, ha de constituirse en la persona que designe el ejecutante y bajo la responsabilidad de éste, conforme al Código de Comercio, el que debe regir para todo lo que se refiere a tal responsabilidad; pero como en esta ley hay omisión respecto de la obligación del depositario de rendir cuentas, debe aplicarse acerca de ello, la ley procesal que corresponda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2465/29. Viano Antonia. 18 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.