Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364918
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1170
CONSTRUCTOR DE BUENA FE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1170
El que de buena fe construye en terreno ajeno, no puede ser privado de la posesión de lo construido, mediante simples diligencias de lanzamiento, relativas al terreno; porque en el juicio de desocupación no podría ejercitar las defensas necesarias para sostener sus derechos a la posesión de lo edificado; sin que pueda alegarse que la notificación que le haga el dueño del terreno, de dar por concluido el contrato de arrendamiento relativo, le obligue materialmente a la desocupación, puesto que no entraña una prevención judicial; y procede concederle el amparo contra los actos que tiendan a arrebatarle la posesión de lo edificado, pues, si una posesión es de buena o mala fe, es cuestión que debe decidirse en el juicio correspondiente, ante las autoridades comunes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 443/29. Muruato Gorgonia. 22 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
Quinta Epoca:
Tomo XXVI, página 2505. Indice Alfabético. Amparo 387/29. Hernández Trinidad. 18 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.
Tomo XXVI, página 230. Amparo civil en revisión 388/29. Espino Anselmo. 9 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.