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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1175
EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1175
El artículo 75 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, vigente en el Estado de México, sólo contiene disposiciones que señala la forma de hacer la primera notificación a una persona, cuando se ignora dónde reside o la habitación de la misma, es decir, sólo cuando no se conoce el domicilio de quien debe ser notificado; de tal manera, que cuando no existe esta circunstancia, no puede decirse que el emplazamiento hecho por medio de la prensa sea legal y, en consecuencia, contra el que se haga en tal forma, es procedente el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 19/29. Zavala Jesús. 22 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.