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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1200
AMPARO INTERPUESTO INDEBIDAMENTE ANTE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1200
Si el amparo se interpone indebidamente ante la Suprema Corte, debe considerarse que lo está en tiempo, aun cuando no se trate de amparo contra sentencia definitiva, pues el alto tribunal tiene plenitud de jurisdicción para conocer de todas las cuestiones constitucionales que se le presenten, y sólo por razón de orden, se determina en la ley, en qué casos debe conocer directamente de una controversia, y en cuáles en revisión; y al señalar al Juez de Distrito que debe tramitar la cuestión que a la Corte se propuso, fija la competencia de aquél, para conocer del juicio, con objeto dé entrada a la demanda, si no existen motivos de improcedencia que se refieran a la misma; pero por ninguna causa al tiempo en que se presentó, pues si lo fue dentro de los quince días que señala la ley, el término debe contarse hasta la presentación de la demanda ante la Corte, y no hasta que llega a conocimiento del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Treviño Santiago E. 23 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 69, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 43, de rubro "AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS FUNDADAS EN DECRETOS INCONSTITUCIONALES. DEBEN IMPUGNARSE ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO. INSUBSISTENCIA DE SENTENCIAS DICTADAS POR UN JUEZ DE DISTRITO.".