Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364921
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1227
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1227
Si el suplicante no expresa, en segunda instancia, los agravios que en su concepto le causó la sentencia de primera, esto basta para declarar improcedente el recurso de súplica, por no haberse preparado en la forma que lo previene el artículo 133 de la ley reglamentaria; sin que para hacer esta declaración, pueda considerarse obstáculo el que haya causado estado la resolución que admitió el recurso, por no haberse promovido el incidente de súplica mal admitida, pues la admisión por error y falta de promoción del incidente, no puede otorgar al suplicante, derechos que no le da la ley.
Precedentes
Recurso de súplica 123/26. Madrid Carlos. 24 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.