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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1230
DENEGACION APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1230
En el caso de que interponga el recurso de denegada apelación, el Juez a que no le toca, en manera alguna, calificar la procedencia o improcedencia del recurso; pues conforme a los términos de los artículos 689, 690 y 691 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el Juez, sin substanciación alguna y sin suspender los procedimientos en el juicio, proveerá auto mandando expedir, en el término de cinco días, un certificado firmado por él y por el secretario, en el que, después de darse una idea breve y clara de la materia sobre que versa el juicio, de su naturaleza y estado y del punto sobre que recayó el auto apelado, se insertarán a la letra éste, el que lo haya declarado inapelable y las constancias que las partes designen en el acto de hacérseles la notificación, o dentro de las veinticuatro horas siguientes. De lo anterior se desprende, que si la promoción se desecha, el recurrente queda privado de defensa, por lo cual es procedente concederle el amparo.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2731. Indice Alfabético. Amparo 289/27. Bustinduí Angel. 30 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.
Tomo XXVII, página 1230. Amparo civil en revisión 2485/29. Castellanos Hilaria. 24 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.