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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1233
FACTURAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1233
De lo prevenido por el artículo 537 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, en relación con lo dispuesto por los artículos 445 a 451 del mismo ordenamiento, se infiere, a contrario sensu, que para que la factura que ampara unos muebles, pueda servir para justificar la posesión de ellos, debe perfeccionarse el valor probatorio de tal factura, adminiculándolo con una información testimonial, que, a la vez que acredite la posesión actual de tales muebles, los identifique como los que tal documento especifica.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2756. Indice Alfabético. Amparo 2827/29. Medellín Gregorio. 30 de noviembre de 1929. La publicación no menciona el sentido de la votación. Relator: Francisco H. Ruíz.
Tomo XXVII, página 1233. Amparo civil en revisión 2034/29. Zamanillo Herlinda L. de. 24 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 453, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 153, de rubro "FACTURAS.".