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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1266
ALBACEAZGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1266
Es cierto que el albaceazgo no es, en el fondo, sino un mandato; pero eso no significa que todas las reglas del mandato deban aplicarse al albaceazgo, sino únicamente aquellas que se avengan a la naturaleza especial de este cargo. El albaceazgo es personal, a la vez que intransmisible, y si la ley permite que el albacea delegue sus facultades en otra persona, es para facilitar el ejercicio del cargo; pero no en el concepto de una renuncia, pues el albacea nombrado continúa con su carácter y con las responsabilidades consiguientes. Es cosa distinta la delegación a la sustitución del mandato: La primera, se aplica, en general, a los cargos o dignidades que se ejercen; y la segunda, tiene lugar cuando se transmite la representación que se tiene de otra persona; en la primera, el delegante no pierde su personalidad; en la segunda sí, pues pasa al mandatario sustituto, por disposición expresa de la ley; en consecuencia, el albacea delegado no excluye a los demás albaceas nombrados por el testador para desempeñar el cargo sucesivamente, pues tal principio entrañaría el desconocimiento de la voluntad del autor de la herencia. El albacea delegado concluye en su cargo, ipso facto, por la muerte del albacea delegante, y no puede alegar que se le priva de la posesión de ese cargo, sin forma de juicio, puesto que las facultades que ha tenido no las tenía a nombre suyo, sino a nombre de los herederos, que son los verdaderos poseedores.
Precedentes
Amparo civil en revisión 354/29. Flores Magón Jesús. 25 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.