Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364929
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1301
MANCOMUNIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1301
Cuando un deudor mancomunado paga, los demás están obligados a indemnizarlo en la parte correspondiente, que por regla general es la de los deudores a prorrata. Según el artículo 1407 del Código Civil del Distrito, el deudor solidario que pagare por los otros, será indemnizado por cada uno de ellos, en la parte respectiva, y si alguno fuere insolvente, el pago de su cuota se dividirá entre los que no lo sean, incluso aquel a quien el acreedor hubiere dispensado de la mancomunidad. Para los efectos de la solidaridad, no es el actor quien debe probar cuál es la parte que el demandado está obligado a pagar, sino que éste es quien debe demostrar sus excepciones.
Precedentes
Amparo civil directo 2075/28. Llamas Enrique. 26 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.