Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364931
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1307
HIPOTECAS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1307
Según lo dispuesto por el artículo 1906 del Código Civil del Distrito, no puede inscribirse en el registro, ninguna escritura que carezca de alguno o algunos de los requisitos establecidos en los artículos 1894 y 1899 del citado código, que exige que consten en el registro los nombres, domicilios, profesiones y edades del acreedor y del deudor, y como de acuerdo con el artículo 1907 del mismo código, es nulo el registro hecho en contravención a lo dispuesto en los artículos 1897, 1898 y 1906, si en el título que sirve de base a la demanda, se omitieron las edades del acreedor y del deudor y la hipoteca necesita siempre del registro para subsistir, conforme al artículo 1857, debe concluirse que en tal caso, no es procedente la vía hipotecaria, debiendo reservarse los derechos al actor, para que los deduzca en la vía que corresponda. Deben sin embargo, tomarse en consideración todas las disposiciones del artículo 1899 del Código Civil que fueron reformadas por el decreto de 3 de abril de 1917, en virtud del cual, solamente se exige la expresión de que el acreedor y el deudor son mayores de edad y hábiles para obligarse.
Precedentes
Amparo civil directo 4622/28. López Luis G. 26 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.