Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364934
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1338
HIPOTECAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1338
Si no hay disposición expresa en contrario, los derechos preferentes del fisco, consisten en ser pagado en primer lugar, pero no en cancelar el crédito hipotecario que pese sobre un inmueble sacado a remate por falta de pago de impuestos, si el acreedor hipotecario no ha sido citado a la diligencia, y por tanto, no pudo hacer valer sus derechos.
Precedentes
Amparo civil directo 1336/27. Carrera Virginia C. 28 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.