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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1359
CONDICIONES RESOLUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1359
La condición resolutoria expresa, se cumple cuando el vendedor ha manifestado su voluntad, interpelando al comprador, y es entonces cuando, cumpliéndose, produce el efecto de poder exigir del comprador, el pago inmediato del precio, y si no lo hace, el de rescindir el contrato; pero para poder ejercitar la acción rescisoria, es indispensable la interpelación, a fin de que el acreedor se constituya en mora, pues el derecho del mismo para pagar, aun después el vencimiento, existe sólo mientras no es requerido por el acreedor.
Precedentes
Amparo civil directo 2839/29. Rivera Ignacio. 28 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.