Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364937
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1359
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1359
En ella, como en todos los contratos bilaterales, va implícita la condición resolutoria, para el caso de que uno de los contratantes no cumpliere su obligación, pero los contratantes pueden, por virtud de acuerdo, pactar, en lugar de la condición tácita, la expresa de resolución.
Precedentes
Amparo civil directo 2839/29. Rivera Ignacio. 28 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.