Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364939
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1368
DIVORCIO EN YUCATAN
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1368
El artículo 15 de la Ley de Divorcio, expedida en el Estado de Yucatán, con fecha quince de abril de mil novecientos veintiséis, y en virtud del cual se priva de defensa al demandado, puesto que no se tiene por contestada la demanda, ni se abre el juicio a prueba, ni se oye de ninguna manera al reo, debe reputarse como anticonstitucional; pues indudablemente viola, en contra del mismo, las garantías que otorga el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 1178/29. Duarte Moreno Rafael A. 28 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.