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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1391
CUANTIA DEL PLEITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1391
Si bien en el código mercantil no existen disposiciones expresas que determinen la forma de computar la cuantía de un negocio, sí las hay en la legislación común, que manda que se tendrá como interés del asunto, lo que el actor demande, y que los réditos, daños y perjuicios no se tomarán en cuenta para fijar aquel interés, sino cuando el importe de los causados hasta el día en que se promueva el juicio, unido al de la suerte principal, exceda de determinada suma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 524/29. Jiménez Isidro. 29 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.