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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1391
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1391
El artículo 104 de la Constitución, no deroga al 1340 del código mercantil, pues el primero sólo tiene por finalidad establecer que la autoridad debe conocer del recurso de alzada contra las resoluciones dictadas en los negocios que versen sobre aplicación de leyes federales en los cuales haya jurisdicción concurrente, y no establece reglas sobre la procedencia o improcedencia de la apelación, lo cual es del resorte de las leyes de enjuiciamiento respectivas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 524/29. Jiménez Isidro. 29 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.