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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1401
MENORES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1401
Contra la orden que se dicte en un juicio de divorcio, para que los hijos menores sean entregados por uno de los cónyuges, procede conceder la suspensión sin fianza, porque con ella no resiente perjuicio alguno la sociedad ni el Estado; y de negarse la suspensión, serían difícilmente reparables los perjuicios que se causaran al cónyuge en cuyo poder se encuentran los menores.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3139/29. Arenas de Nieto Carmen. 29 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos en cuanto al punto relativo al Juez Segundo de lo Civil de esta capital. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. Unanimidad de cuatro votos en lo que se refiere al Juez de Primera Instancia de Tacuba. La publicación no menciona el nombre del ponente.