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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1416
SUPLICA, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1416
Según el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la competencia de las tres Salas, en que se encuentra actualmente dividida la Suprema Corte, compete a la Tercera Sala el conocimiento de todo recurso de súplica, cuando proceda conforma a las leyes, sin distinción alguna, pues la ley no distingue la naturaleza del juicio de que se trate.
Precedentes
Recurso de súplica. Oseguera Briz Manuel. 30 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.