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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1436
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1436
No existe en el Código Federal de Procedimientos Penales, disposición que obligue a los juzgadores a dictar la práctica de diligencias para mejor proveer; pues como su mismo nombre lo indica, estas diligencias están al arbitrio de las autoridades, para ilustrar su criterio, pero no puede considerarse que el hecho de no mandar practicarlas, constituya una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 2717/27. López Rafael. 30 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.