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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1448
ALBACEAZGO, TERMINO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1448
Cuando el autor de la herencia designa como su albacea al legítimo representante de unos menores, sin especificar que este albaceazgo será mancomunado, debe entenderse que se trata de albaceas sucesivos, y si al designar albacea ha prorrogado el plazo para el desempeño de su encargo, por todo el término legal, concluido el término, el albacea debe ser removido, dentro de los términos legales, sin tener en consideración que el albaceazgo era sucesivo; pues aun siéndolo, de ninguna manera, en caso de haber ejercitado sucesivamente el albaceazgo, los menores, podría prorrogarse el término del albaceazgo, por mayor tiempo del establecido por el mismo autor de la herencia, en su testamento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1450/28. Quintanilla Gerardo L. 31 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.