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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1454
REGISTRO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1454
La venta de bienes raíces no producirá efectos con relación a tercero, si la escritura relativa no se registra en los términos que previene la ley; sin que sea obstáculo para ello, que el valor de dichos bienes no exceda de quinientos pesos, pues la presentación de uno de los ejemplares de la escritura privada al Registro Público, constituye una formalidad que, si se omite, vicia el contrato, haciendo que no surta efectos contra tercero.
Precedentes
Amparo civil directo 1962/29. Flores Jesús. 31 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.