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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1488
FIANZA, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1488
En los casos de amparo directo, de conformidad con lo prevenido por el artículo 51 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable tiene obligación de tramitar la suspensión del acto reclamado, así como el admitir la fianza correspondiente; pues existe jurisprudencia de la Corte, por la cual se ha establecido que el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo directo, debe ser tramitado y resuelto por la autoridad responsable.
Precedentes
Queja en amparo civil. Céspedes Lauro. 31 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.