Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364972
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1535
AGRAVIOS, EXPRESION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1535
La parte que obtuvo en la sentencia de primera instancia y que, haciendo uso del derecho que le concede el artículo 661 el Código de Procedimientos Civiles, se adhiere a la apelación interpuesta por su contraparte, no solamente no tiene obligación de expresar agravios, sino que está en la imposibilidad de hacerlo cuando no se le han causado; en consecuencia, no es aplicable a dicho caso, el artículo 133 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales, porque en la súplica no se trata de agravios causados por la sentencia de primera instancia, sino de los que origina directamente la pronunciada por el tribunal de apelación.
Precedentes
Incidente de súplica mal admitida. Larrañaga Arturo. 6 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alberto Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.