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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1539
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1539
Cuando en el amparo se presentan por vía de prueba, documentos privados que no proceden de algunas de las otras partes en dicho juicio, y especialmente, del tercero perjudicado, no deben ser tomadas en consideración, ya que con ello se contravendría lo dispuesto en el artículo 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dice: "los documentos privados harán prueba plena contra su autor, cuando no fueren objetados o quedaren legalmente reconocidos".
Precedentes
Tomo XXVII, página 2846. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2726/29. Williamson M. Roberts de. 21 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.d
Tomo XXVII, página 1539. Amparo civil en revisión 2140/29. Torres Anselmo. 6 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.