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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1582
ALBACEAZGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1582
Al albacea no posee en nombre propio los bienes de la sucesión, sino en su calidad de albacea, por lo cual, en caso de ser removido, no puede alegar que se le despoja de la posesión, sin que sea obstáculo para ello, que el removido alegue la propiedad exclusiva de los bienes hereditarios, por que las cuestiones de propiedad no deben tratarse ni resolverse en el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2478/29. Escobar Agustina. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.