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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1610
AYUNTAMIENTOS, REQUERIMIENTO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1610
El hecho de que una autoridad judicial mande requerir de pago a un Ayuntamiento, es evidente que no puede constituir ninguna violación constitucional; pues si bien es cierto que los bienes de los ayuntamientos no son embargables, en tanto el embargo mismo no se realice, no puede entenderse que ha existido violación alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3795/27. Ayuntamiento de Tacuba, Distrito Federal. 8 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.