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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1653
TERMINOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1653
Si el tercero perjudicado es una persona moral y carece de representante legal, las notificaciones que se le hagan por cédula, no pueden surtir efectos, ni puede considerarse que el transcurso del plazo que la ley señala para el ejercicio de un derecho, lo extingue en perjuicio de quien careció de representación; sin que baste para tener por extinguido tal derecho, el que se haya declarado que quien lo ejercitó a nombre de la persona moral, no estaba capacitado para hacerlo y que su promoción no tuvo validez; por consecuencia, la resolución relativa no causa ejecutoria para la parte no representada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1150/27. Salgado Norberto. 11 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 95, última tesis relacionada con la jurisprudencia 55, de rubro "TERMINOS EN EL AMPARO.".