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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1654
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1654
No basta para arrebatar la posesión, que se decrete la nulidad de las actuaciones en que aquélla se adquirió, puesto que la misma engendra derechos y obligaciones que deben ser fijados en el juicio correspondiente, y sin que medie éste, no puede privarse a nadie de dicha posesión, no bastando para esto, un simple procedimiento de apremio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1150/27. Salgado Norberto. 11 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.