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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1653
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1653
Conforme a la fracción IX del artículo 14 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las providencias y acuerdos del Presidente de la Suprema Corte, deben reclamarse ante el Pleno o ante la Sala, que conozca del asunto, dentro del término que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles; y si tal reclamación no se hace en el plazo de tres días que dicho ordenamiento señala, resulta fuera de tiempo, y por lo mismo, improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1150/27. Salgado Norberto. 11 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.