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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1710
PATRIMONIO FAMILIAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1710
La oposición que un demandado haga a un embargo, fundándose en que el secuestro ha recaído sobre bienes que constituyen el patrimonio familiar, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Relaciones Familiares, en su artículo 284, no puede considerarse como una excepción; pues el hecho de que el embargo haya recaído sobre bienes del patrimonio familiar, no puede destruir, ni impedir, el curso de la acción intentada, no teniendo, en consecuencia, estas características de las excepciones.
Precedentes
Amparo civil directo. Yáñez Julio. 12 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.