Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364991
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1728
PATRIMONIO FAMILIAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1728
El patrimonio familiar a que se refiere la Ley de Relaciones Familiares, no ha sido reglamentado hasta la fecha, y no hay, por lo mismo, base legal para establecer los derechos y modalidades respectivas; en tal virtud, no puede decirse que en la morada conyugal exista copropiedad entre los cónyuges y sus hijos, ni si esta copropiedad, en caso de existir, tiene alguna relación con la edad de los hijos, así como quién tiene la representación legal de los derechos existentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 799/29. Berrón Gaudiano Eduardo. 13 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.