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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1750
CONFESION DEL CEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1750
La interpretación que puede darse a los artículos 1217 y 1218 del Código de Comercio, no debe ser otra que la de cedente y cesionario, sólo pueden ser considerados en un litigio, con respecto al que tiene la obligación con ellos, como confesantes, cuando se les interroga acerca de los hechos que tienen relación con la obligación que es objeto de la demanda; pero ni a uno ni a otro, en el litigio no entablado entre los mismos, puede considerárseles como confesantes, con respecto al contrato que los liga entre sí, aun formando, si se quiere, una misma parte, con respecto al obligado en el otro contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 2028/25. Flores Emeterio. 14 de noviembre 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo I página 445, tesis de rubro "CONFESION.".