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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1758
FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1758
No exigiendo la ley, que la fianza conste de una manera determinada, la constituida en el momento de practicar un requerimiento, en acta especial levantada por la autoridad que lo práctica, no puede considerarse inválida por el simple hecho de que no se haya aprobado judicialmente y ratificado ante el Juez.
Precedentes
Amparo civil directo 4500/28. Rodríguez Vargas Pedro. 14 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.