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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1795
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1795
De conformidad con lo dispuesto por la fracción II, del artículo 107 de la Constitución, en los juicios civiles o penales, salvo los casos de la fracción IX, el amparo sólo procederá contra las sentencias definitivas, respecto de las que no procede ningún recurso ordinario, y de acuerdo con la citada fracción IX, el amparo procede cuando se trate de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, y en este caso, el amparo debe pedirse ante el Juez de Distrito, bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1030/28. Velasco de Cumming María. 15 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.