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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1803
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1803
La fracción V del artículo 35 constitucional, se refiere exclusivamente al derecho de petición en asuntos políticos, como lo corroboran los términos del artículo 8o. del propio Código Supremo, conforme a este último precepto, el derecho de petición esta consagrado para todo individuo, y limitado para los ciudadanos mexicanos, tanto en esta disposición constitucional, como en la fracción V del artículo 35 citado, por lo que hace a la petición en toda clase de asuntos políticos. La suspensión de dicho derecho, en todos los casos a que se contrae el artículo 38 de la misma Ley Suprema del país, se refiere únicamente al derecho de petición en asuntos políticos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 727/29. Quintero Zeferino. 15 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.