Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365000
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1807
TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1807
La reclamación de que trata el artículo 97 de la ley reglamentaria del amparo, no suspende el término para interponer éste, cuando se trata de un acto ejecutado después del juicio, pues dicha reclamación tiene por objeto preparar el de garantías, cuando se comete una violación durante el procedimiento, a efecto de reclamarla hasta después de pronunciada la sentencia definitiva, o sea, al promover amparo contra ésta. La reclamación a que alude la disposición citada, no es sino la inconformidad que se manifiesta ante la autoridad responsable, con la resolución que ha pronunciado, sin que la mente del legislador haya sido que se tramitara un incidente para resolver esa reclamación, porque esto sería una verdadera anomalía, que no haría sino embrollar el procedimiento común, estableciendo situaciones jurídicas difíciles de resolver, desde el momento en que contra el fallo que se dictara en el incidente, caso de revocarse la resolución, habría que reconocer a la parte contraria a la que obtuvo, algún medio de defensa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2676/29. Villar y Chávarri Luis del. 15 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.