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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1808
REMATES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1808
Conforme a la legislación del Distrito, el postor queda sometido al Juez del negocio, para que éste haga cumplir el contrato, es decir, la compraventa que debe llevarse a cabo por virtud de la adjudicación; y por lo mismo, deben aplicarse las reglas fijadas para la ejecución de una sentencia, que previene que no cabe recurso alguno contra las determinaciones que a ese efecto se dicten, y es jurídico que el Juez haga uso de esos medios de apremio, pero éstos deben consistir en otorgar la escritura en rebeldía del obligado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2676/29. Villar y Chávarri Luis del. 15 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.